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Malestares por la pérdida de privilegios en tiempos  de transición legal: un caso con visos de Decoro
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Malestares por la pérdida de privilegios en tiempos de transición legal: un caso con visos de Decoro

Salvador Lira

 

Nicolás Maquiavelo en Il Principe expresó una serie de directrices referente a los reinos obtenidos por herencia novísimos o de tradición, así como por anexión por las armas o causas ajenas. Al explicar las condiciones de estabilidad del Estado, el florentino manifestó los riesgos de hacer reformas y cambios en determinados espacios, en tanto que, sobre todo a aquellos a quienes se sienten con “determinados privilegios” o anteriormente se encontraban en un puesto de jerarquía. Su sola modificación, aún y cuando sea totalmente racional el argumento, sentirán un agravio por designios de “formas”, “costumbres” o simplemente “desplazamiento”.

 

Ejemplos al respecto existen, tanto en cuestiones de carácter y estabilidad política, económica, social y cultural, como también en senderos que tienen que ver en acciones de contextos simbólicos. Lo interesante, por lo demás, han sido las diversas resoluciones o condicionantes, que también hablan de la “legitimidad”, “fragilidad” o “argumentos” en el discurso y en los hechos.

 

Un caso singular se dio en Zacatecas en el contexto de las Reformas Borbónicas.  Efectivamente, la figura de “Intendente” generó nuevas dinámicas políticas, tanto en el ejercicio y racionalidad del poder, como por supuesto en el viso del decoro, que se entiende en este caso en la mira de proyectar una mirada en cuanto a la potestas y la dignidad. 

 

El caso al que nos referimos es una situación entre el intendente Francisco Rendón, quien entre 1803-1804, según las actas del Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, enfrentó ante José de Peón Valdés, quien antes había también estado en ese puesto. El asunto se explicita en cuanto a las cuestiones legales, como así en el ejercicio propio de su intermediación y forma. En agosto de 1804, Francisco Rendón impidió a José de Peón Valdés realizar rondas con guardias del Comercio, puesto que éste acostumbraba a realizarlas para aprender a ebrios, amancebados, pendencieros y delincuentes, castigándolos con prisión. Las rondas las hacían a caballo y armados. 

 

Así se envió un informe a la Real Audiencia de Guadalajara en el cual explicitaba que Peón Valdés se excedía en procedimientos, puesto que realizaba estos rondines con guardias y “además de utilizar silla con almohadilla al lado como símbolo de autoridad”.  Al respecto, se insistía: “Lo que hay es un deseo en él de hacerse visible: un celo fingido en la quietud y beneficio público, un conocido desaire de la autoridad, privilegio, prerrogativas del empleo de nuestro Intendente y un agravio evidente de los Cuerpos de Comercio y Minería”. A su vez, ponía en duda que efectivamente tales acciones de Peón Valdés tuvieran resultado favorable. 

 

El hecho fue resuelto en favor de Francisco Rendón bajo un principio de autoridad (como consta el expediente AHEZ, Intendencia, Serie Gobierno, Caja 3, no. 8). El asunto se centró en el uso de silla y almohadilla al lado, distintivo de la suprema autoridad. El argumento fue dilucidado, en resumidas cuentas, bajo la luz de la legalidad impuesta en las Reformas Borbónicas para 1805. El hecho es un caso ejemplar de avatares de transición y reforma, por las manifestaciones del decoro: malestares humanos ante la pérdida de privilegios sin autoridad ni legalidad.