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Desecha el Tribunal Electoral del PJF recurso de revisión especial sancionador contra Miguel Varela
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Desecha el Tribunal Electoral del PJF recurso de revisión especial sancionador contra Miguel Varela

LNZ

 

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desechó de plano las demandas del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestas por Morena a Miguel Ángel Varela Pinedo, por resultar inexistentes las  omisiones atribuidas a la responsable.

 

La queja 

El 24 de abril, Morena por conducto de su representante suplente ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, promovió una queja contra Miguel Ángel Varela Pinedo, en su calidad de candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, y de la coalición Fuerza y Corazón por Zacatecas, por adquisición de tiempos en radio y violación al principio de equidad en la contienda electoral Zacatecas 2023-2024; y contra la radiodifusora denominada Stereo Zer.

 

Primer desechamiento de queja 

Al revisar los elementos que obran en el expediente de la queja, la autoridad responsable desechó de plano la queja, al considerar que el partido denunciante no acompañó elemento de prueba alguno que demostrara, al menos, de forma indiciaria, que la difusión del material denunciado, sea el resultado de la compra y/o adquisición de tiempos en la radio de Miguel Varela Pinedo.

 

Recurso de revisión 

El 5 de junio, Jorge Miranda Castro, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, Zacatecas, postulado por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Zacatecas, presentó ante la Sala Superior el escrito de demanda que dio lugar al presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, contra la omisión y retraso de sustanciar y resolver la queja presentada por Morena.

 

Resolución 

La Sala Superior determina que, en virtud de que la responsable radicó la queja, ordenó la 

realización de diversas diligencias a fin de contar con mayores elementos para determinar sobre su admisión o desechamiento y que una vez que estas se llevaron a cabo resolvió en el sentido de desecharla; todo lo anterior, de manera previa a la interposición del presente recurso, resultan inexistentes las omisiones que se le atribuyen a la responsable, lo cual actualiza la causal de improcedencia, por lo que resolvió desechar  de plano las demandas del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestas por la parte recurrente.