
Educación en México: laicidad y gratuidad
JESÚS DOMÍNGUEZ CARDIEL
En los Estados Unidos Mexicanos, nombre oficial de México, la sociedad se rige por medio de una constitución política que data desde 1917. Esta es considerada en muchas regiones del planeta como la primera en garantizar los derechos humanos.
Uno de ellos es la educación, la cual se concentra en el artículo 3° constitucional, que a la letra y de manera sucinta expone que:
La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria (DOF, 1917, p. 1).
Como se podrá observar, tres son los aspectos que resaltan: pública, gratuita y laica, por lo que en más de 100 años y con el cobijo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), se ha afianzado en instituciones públicas de presencia en casi todo el país, pues se ha buscado la cobertura nacional.
No obstante, el proceso no fue sencillo, pues la sociedad mexicana en los albores del siglo XX, propugnaba en su mayoría por continuar con una instrucción que tuviera elementos religiosos, por lo que la laicidad fue un tema que complicó la aplicación a pie juntillas del citado artículo.
Con el paso de los años y las décadas, la sociedad se fue acostumbrando y de manera paulatina la laicidad se hizo un elemento indispensable en la educación nacional, pues en la actualidad, es posible afirmar que ello ha facilitado la impartición de saberes disciplinares y contextuales que los planes y programas estatales han propuesto.
En cuanto al carácter público, siempre ha existido la dualidad, pues las instituciones educativas privadas prevalecieron desde ese entonces y hoy son parte importante en la oferta, pues hay algunos sectores que las consideran mejor que lo público. Aun así, deben sujetarse a las disposiciones que marca la Constitución. Conviene resaltar que ostentan mejor prestigio la mayoría de las instituciones públicas.
Por su parte, la gratuidad ha sido y continua como tema de discusión, pues aunque el Estado se encarga del salario del magisterio, con excepción del sector privado, las familias deben apoyar en algunas cuestiones tales como en compra de útiles escolares, uniformes y en ocasiones limpieza; a contraparte la SEP brinda la infraestructura, insumos tecnológicos y didácticos y los libros de Texto Gratuitos, mismos que no han estado exentos de polémica; pero esa es otra historia.
Finalmente, sería incauto pensar que después de un siglo no haya habido modificaciones o adiciones al artículo 3°, pues aunque mantiene su espíritu original, ahora enuncio los cambios más destacados al momento: 1. Respeto irrestricto a la integridad de las personas y promoción de los derechos humanos, 2. Fortalecimiento a las instituciones públicas de formación docente, y 3. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral.
Esto último, como tema de actualidad ha propiciado a partir de 2022, cambios en la organización curricular, pero sin desaparecer ninguna de las asignaturas, sino agrupándolas para una comprensión contextual. Sólo el tiempo dará la razón o nos indicará si fue un yerro.
Finalmente, para México el artículo 3° es un referente, pues ha favorecido que otras naciones retomen aspectos y los incorporen, aunque también se han adecuado situaciones de otras latitudes al contexto nacional, pues en un planeta generalizado, es pertinente observar y tratar de mejorar de acuerdo a las condiciones mundiales.