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Issstezac, sin justificación para retrasar el pago: Colecna 
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Issstezac, sin justificación para retrasar el pago: Colecna 

  • Sanciones administrativas y penales se aplicarían al director y la junta directiva 

 

MIGUEL ALVARADO 

FOTO: CORTESÍA

ZACATECAS, ZAC.- El representante del Colectivo Nacional Anticorrupción (Colecna), Jorge Rada Luevano, informó que hasta el momento, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) ha incumplido con la sentencia de amparo sobre la liquidación del adeudo del aguinaldo de dos de pensionados y jubilados que interpusieron un amparo.

 

Enfatizó que “todos los juicios de amparo que nosotros promovemos, a los que les han pagado es únicamente al 30%, falta el 70%, pero a todos ellos les empezaron a decir que que no iban a pagar que porque no tenían ahorita dinero y que hasta que vendieran el terreno”.

 

Rada Luevano explicó que existe una denuncia por incumplimiento a una ejecutoria de amparo presentada por el juez primero de distrito, Rodolfo García. 

 

Por lo que actualmente se realiza  un trámite de inejecución en ese amparo y los autos han sido remitidos al primer tribunal colegiado del 23 Distrito para establecer las sanciones que prevé la ley de amparo, entre ellas se incluyen la destitución y la puesta a disposición del ministerio público federal.

 

Asimismo, Rada Luevano señaló que el juez segundo de distrito ha apercibido al gobernador del Estado Zacatecas, David Monreal, para que ordene como superior jerárquico del director del Issstezac, que cumpla inmediatamente con la ejecutoria de amparo, por lo que en caso de no cumplirse la orden del juez, se impondría una multa económica al gobernador.

 

Mencionó que hay diversos expedientes en los que se ha incumplido no sólo la suspensión provisional y definitiva, sino también la sentencia de amparo y la ejecutoria protectora emitida por los jueces. 

 

Este tema, dijo, es de muchísima delicadeza y de gran trascendencia en el ámbito jurídico, ya que no se están cumpliendo de manera formal y de fondo las órdenes de los jueces.

 

Enfatizó que el hecho de que el director del Issstezac haya presentado una carta de intención de pago no es una justificación para omitir el pago o retrasarlo, ya que el plazo perentorio para cumplir la sentencia ya había sido otorgado y no se puede retrasar el pago.

 

Finalmente enfatizó que ya no hay opción alguna de presentar algún recurso o trámite diverso para retardar la revisión de lo que había decidido el juez, “las sentencias de amparo ya son firmes, ya nada más queda que las autoridades cumplan debidamente las sentencias”.

Por lo tanto, advirtió que es muy probable que haya sanciones para el director y la junta directiva tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito penal en un futuro próximo.