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TEPJF da primer revés al Plan B; determina inaplicación de destitución de Edmundo Jacobo
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TEPJF da primer revés al Plan B; determina inaplicación de destitución de Edmundo Jacobo

  • La magistrada Janine Otálora consideró que la norma es inconstitucional porque incide con la independencia del INE, ya que tiene la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva

EL UNIVERSAL

FOTO: CORTESÍA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la Reforma Electoral, por el que se destituyó a Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, al señalar que incide en la autonomía constitucional del órgano electoral.

 

Por tanto, se resuelve la inaplicación del artículo transitorio, así como la declaración de que Edmundo Jacobo, titular de la Secretaría Ejecutiva, debe continuar con el cargo.

 

La sentencia obtuvo un empate de tres votos a favor y tres en contra, por lo que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto de calidad por el que se aprobó la sentencia.

 

El secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo, presentó un escrito de desistimiento de su juicio, por lo que los magistrados consideraron que se perdió la oportunidad de discutir el caso desde otra perspectiva.

 

“El artículo transitorio constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General “, señala la sentencia.

 

Señala que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que el titular de la Secretaría Ejecutiva debe cesar sus funciones, ni puede establecer parámetros al Consejo General para hacer una nueva designación.

 

La magistrada Janine Otálora, quien elaboró el proyecto, consideró que la norma es inconstitucional porque incide con la independencia del INE, ya que tiene la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

 

“La autonomía constitucional con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral busca evitar la injerencia o presión de agentes externos, o la intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, subrayó.

 

Por tanto, expuso que este artículo transitorio contraviene de manera frontal la Constitución, ya que ésta determina con claridad que el Consejo General tiene la facultad de nombrar y, por tanto, remover al titular de la Secretaría Ejecutiva.