Anonimato no es sinónimo de impunidad: Trijez
TEXTO Y FOTO: LNZ
ZACATECAS, ZAC.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) sancionó con una multa y quedó registrado en el Registro Nacional y Estatal de Personas sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del IEEZ y del INE, por un periodo de 1 año 6 meses, a uno de los administradores de Noti Calera y Calera Noticias debido a que se determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de dos mujeres.
Y como adopción de medidas de reparación, el Trijez ordenó publicar el presente extracto de sentencia en la cuenta de Facebook oficial de este Órgano Jurisdiccional por un periodo de 15 días.
En un extracto publicado de la sentencia se dio a conocer que mediante sentencia de 18 de junio de 2025 dictada en el expediente de clave TRIJEZ-PES-048/2024, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, ejercida en perjuicio de dos mujeres, en su carácter de candidata y regidora en funciones del mismo ayuntamiento.
Lo anterior, al considerar que en las cuentas de Facebook «Noti Calera» y «Calera Noti se difundieron diversas publicaciones que contenían expresiones, fotografías y elementos gráficos basados en estereotipos de género, mismas que tuvieron como propósito menoscabar su imagen pública, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política.
En este caso durante la sustanciación del expediente Meta Platformd, Inc., aportó diversos datos con los cuales fue posible identificar a los perfiles de Facebook que administraban las cuentas denunciadas (Noti Calera y Calera Noti), sin embargo, únicamente fue posible localizar físicamente a uno de los administradores de la cuenta «Noti Calera».
Así, al acreditarse la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se le sancionó con una multa y se le ordenó realizar como medida de no repetición acudir a un curso sobre perspectiva de género orientado a la promoción y protección de derechos político electorales de las mujeres. Asimismo, se ordenó su registro en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Politica contra las Mujeres en Razón de Género del INE e Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por un periodo de un año y seis meses, respectivamente.
En cuanto al resto de perfiles de Facebook que se comprobó son administradores de las cuentas denunciadas, si bien no fue posible identificar a las personas físicas responsables del manejo de tales perfiles, este Tribunal determinó que el anonimato en el que se escudan a efecto de ejercer violencia en contra de una entonces candidata y regidora en funciones, respectivamente, bajo ninguna circunstancia los absuelve de responsabilidad.
Por ello, la sentencia ordenó el registro de los perfiles administradores de las cuentas denunciadas en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Politica contra las Mujeres en Razón de Género del INE e Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por un periodo de dos años, respectivamente.
Toda vez que Meta Platforms Inc., no fue ajeno al procedimiento especial sancionador que se analizó ya que aportó información para obtener la identidad de las personas detrás de la administración de las cuentas denunciadas y colaboró con la eliminación de las publicaciones que contenía las expresiones controvertidas, se solicitó su colaboración a efecto de suspender por 30 días naturales la cuenta denominada «Noti Calera. Lo anterior, pues al momento de la emisión de la presente sentencia tal cuenta es la que permanecía activa.
En ese sentido, ya que el medio a través del cual se causó un perjuicio a las denunciantes. fue una red social, y derivado del anonimato de algunas personas responsables se consideró que este Tribunal debía asumir subsidiariamente la adopción de medidas de reparación, por lo cual se ordenó publicar el presente extracto de sentencia en la cuenta de Facebook oficial de este Órgano Jurisdiccional por un periodo de 15 días.
En conclusión, se estimó razonable emitir las medidas anteriores con el objeto de asegurar condiciones libres de violencia en los espacios digitales de modo que el anonimato no genere circunstancias de impunidad.
