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Declaran improcedente solicitud de modificación de estatutos del SPAUAZ 
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Declaran improcedente solicitud de modificación de estatutos del SPAUAZ 

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LA NOTA ZACATECAS
CIUDAD DE MÉXICO.-  El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), a través de su Coordinación General de Registro de Asociaciones, declaró improcedente la solicitud de registro de modificación de estatutos presentada por el Sindicato Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ).

La solicitud, presentada el 30 de septiembre de 2025 por Jenny González Arenas, quien se ostenta como secretaria general del sindicato, fue rechazada tras un análisis de la documentación en formato digital, al advertir el incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Incumplimientos detectados

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral detalló las omisiones y contravenciones a la normativa laboral encontradas en el ejemplar de estatutos reformados tales como la omisión de los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, como lo establece la fracción VII del artículo 371 de la LFT.

Se advierte la inclusión de descuentos aplicables sobre percepciones extraordinarias (como aguinaldo, bonos, gratificaciones o indemnizaciones), lo cual afecta los ingresos protegidos de los agremiados y solo debe realizarse en casos expresamente previstos por la ley.

No se establecen las normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato, contraviniendo la fracción XI del artículo 371 de la LFT.

No se prevén las normas para la liquidación del patrimonio sindical y el destino de los bienes de la organización.

El artículo 67 del ejemplar contempla la paridad de género para la integración del Comité Ejecutivo, pero no prevé que la proporción de mujeres y hombres deba ser en razón de la representación proporcional al padrón total de miembros, conforme a la fracción IX Bis del artículo 371 de la LFT.

El artículo 64 es considerado ambiguo y podría permitir que miembros de la Coordinadora Delegacional, que forman parte de la directiva, tengan influencia en la votación.

Se determina que el Colegio Electoral debe integrarse exclusivamente por miembros que no formen parte de la directiva sindical ni sean candidatos, para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso electoral. La Comisión Electoral no puede ser «juez y parte».

No se establecen instancias ni procedimientos internos para la resolución de controversias entre agremiados derivadas de la administración y manejo de los fondos sindicales, incumpliendo la fracción XIII del artículo 371 de la LFT.

El ejemplar no prevé la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de los contratos colectivos de trabajo iniciales y sus revisiones, según el artículo 390 de la LFT.

Se dejan a salvo sus derechos

El CFCRL fundamentó su resolución en los artículos 365 fracción III, 366 fracción III, 371 y 377 fracción II y último párrafo de la LFT. La improcedencia tiene como fin salvaguardar la voluntad de los miembros, el interés colectivo y los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad y transparencia.

La Coordinación General de Registro de Asociaciones deja a salvo los derechos del sindicato para que, en caso de considerarlo procedente, realicen nuevamente el trámite a través de la Plataforma de Registro Laboral, debiendo acreditar la personalidad y adjuntar la versión final de los estatutos con las correcciones, dando cumplimiento a la normatividad laboral y estatutaria vigentes.

El acuerdo fue provisto y firmado por el Licenciado Rafael Mendoza Mendoza, director técnico y de apoyo rregistral del CFCRL.