
LNZ
ZACATECAS, ZAC.- Por unanimidad, el pleno del Tribunal Superior de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas Trijez) desechó el juicio de nulidad para controvertir los resultados de la elección en Río Grande.
En la ponencia presentada ante los magistrados electorales se manifestó desechar de plano las demandas toda vez que es causal de improcedencia, prevista en el art. 14 fracción 3 en relación con el artículo 10 párrafo 1 incisos A y D de la Ley de Medios, ello, se argumenta, porque la actora acredita su calidad dentro de los juicios como representante suplente ante el consejo general y no como representante propietaria o suplente ante el Consejo Municipal que emitió el acto que pretende controvertir.
Se remarcó que ha sido criterio reiterado que los representantes de partidos políticos adquieren atribuciones específicas en cada órgano municipal o distrital que se instala por parte del consejo general para el desarrollo del proceso electoral.
De ahí, que el representante propietario suplente ante el consejo general no cuente con personería o legitimación para controvertir actos o resoluciones emitidas por el Consejo Municipal.
También se desecharon las demandas de nulidad en Trinidad García de la Cadena, Pinos, Juchipila, Tepetongo y Moyahua.